Vicios Ocultos en el Código Civil: Artículos y Aplicación Práctica
Artículos Fundamentales del Código Civil
Artículo 1484 CC – Responsabilidad del Vendedor
“El vendedor responde al comprador de los vicios o defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, aunque no los conociera, siempre que produzcan el efecto de hacerla impropia para el uso a que se destina, o de disminuir su valor de tal modo que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado por ella menor precio.”
Artículo 1485 CC – Plazo de Seis Meses
“El comprador deberá intentar la acción redhibitoria dentro de los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida.”
Artículo 1486 CC – Dolo del Vendedor
“Si el vendedor conocía los vicios o defectos de la cosa vendida, quedará obligado, además de la restitución del precio, a la indemnización de daños y perjuicios.”
Jurisprudencia Reciente del Tribunal Supremo
- STS 245/2024:Confirma que el plazo de 6 meses comienza desde el descubrimiento del vicio, no desde la compra.
- STS 189/2024:Establece que lashumedadespor capilaridad son vicio oculto aunque sean visibles superficialmente.
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